martes, 12 de febrero de 2008

Riesgo Crediticio Capitulo II

Resumen

El RC es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones

Esta es la normatividad que regula el Riesfo Crediticio para las entidades financieras

No se encuentran obligadas a adoptar un SARC las siguientes entidades: casas de cambio, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas y fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida .

Las políticas deben incluir las pautas generales que observará la entidad en la fijación, tanto de los niveles y límites de exposición (iniciales y potenciales) de los créditos totales, individuales y por portafolios, como de los cupos de adjudicación y límites de concentración por deudor, sector o grupo económico

Las políticas deben prever sistemas de cubrimiento del riesgo mediante provisiones generales e individuales que permitan absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad y estimadas mediante las metodologías y análisis desarrollados en el SARC.


Aplicacion al Banco
El Banco controla el riesgo crediticio mediante el analisis profundo de la informacion de los solicitantes antes de realizar el opotorgamiento de un producto o credito, esto se ve reflejado en la verificacion de la informacion por parte de los asesores en las oficianas , es claro que desde alli comienza el proceso del clinte ante la entidad.



Aplicacion al Proyecto

Es responsabilidad del asesor realizar una entrevista productiva y eficaz para evitar complicaciones en su proceso y que ademas esto forma parte de la aplicacion del SARC